URUGUAY TE ESPERA
DESCARGUE LA DECLARACION JURADA PARA INGRESO AL PAIS
RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY
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Desde hace muchos años, Uruguay ha sido un país
concurrido por emigrantes de diferentes orígenes. Personas especialmente de
España, Argentina y Brasil abandonan sus territorios natales para abrirse
nuevos caminos en este país.
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Pero
especialmente en los últimos 3 años la cantidad de personas que dejan sus
países para vivir en Uruguay ha ascendido notablemente. Algo muy importante es
que en 2017 la Dirección de Asuntos Consulares de Uruguay otorgó 9.297
residencias a inmigrantes de estados asociados al Mercosur. A partir de julio del 2020 se flexibilizan
las condiciones para la residencia fiscal.
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¿Cómo conseguir la residencia fiscal en Uruguay?
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1 - Permanecer 183 días en el año en el territorio
nacional.
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2 - Radicar la base de las actividades y los
intereses económicos o vitales en el territorio nacional.
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3 - Ser propietario a título personal de bienes
inmuebles radicados en el territorio nacional por un monto superior a 3.500.000
de Unidades Indexadas (U$S 402.000 aproximadamente) adquiridos a partir del 1
de julio del 2020 y permanecer al menos 60 días al año dentro del territorio
nacional.
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4 – Tener dentro del territorio nacional una
inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000
de Unidades Indexadas (USD 4.8 millones) y que comprenda actividades o
proyectos que hayan sido declarados de Interés Nacional.
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Si una persona cumpliera alguno de los requisitos
para tener la residencia fiscal, no podría obtenerla si continúa siendo
residente fiscal en otro país. Hay que tener en cuenta que aunque una persona
obtenga dicha condición no implica la pérdida – al menos en lo inmediato - de
la residencia fiscal en Argentina.
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Se pierde la residencia fiscal en Argentina cuando
se obtiene la residencia permanente en otro país y cuando se está menos de 90
días durante el año en el país.
· En algunos casos también existirá la posibilidad de tramitar la solicitud de residencia, a través de la representación Diplomática de Uruguay acreditada en el país donde el extranjero resida.
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(*) rendimiento estimado
en función del comportamiento histórico y supuestos actuariales
Inversor compra nudas propiedades de inmuebles por el
40-60% de valor de la propiedad plena, dejando el usufructo vitalicio del
inmueble al antiguo dueño (persona mayor de 65 años). Al fallecer el
usufructuario, el inversor se vuelve propietario pleno del inmueble.
PROPIEDAD, NUDA PROPIEDAD Y
USUFRUCTO
El derecho de propiedad es
el derecho a ser propietario, es decir el derecho ende poder usar, gozar y
poder disponer de un bien específico. Cuando nos referimos a disponer estamos
hablando de la nuda propiedad y cuando nos referimos a usar y
gozar es el usufructo. La duración del derecho de usufructo es limitada, y
cuando llega su vencimiento se consolida con la nuda propiedad y
vuelve la propiedad plena. Se puede constituir por ley, por testamento,
por acuerdo de voluntades, por prescripción. Se necesita la tradición; la propiedad en
nuestro derecho se adquiere con título más modo. El título es la causa jurídica
que permite la entrega de la cosa y el modo es el medio por el cual se entra en
la posesión. El modo es la exigencia para que opere la transferencia y opere el
derecho El título puede ser compraventa, permuta, donación, etc.